Reclamación electoral.
TRICEL se pronunciará respecto de impugnación de elección de directiva de junta de vecinos.
Arguye el denunciante que el candidato no tiene la condición de vecino de la unidad vecinal N°22, toda vez que habita y labora en otra ubicación.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de una impugnación de la elección de la directiva de la Junta de vecinos N°22 Ñuñoa, Santiago, deducida por parte un particular.
Al efecto, expone el reclamante en su libelo que, con fecha 29 de noviembre de 2014 y dando cumplimiento a lo que prescribe la Ley 19.418 respecto de elecciones de Juntas de vecinos, se procedió al acto eleccionario de la junta vecinal N°22 de Ñuñoa, participando como candidato el ciudadano S. P. M.
En ese contexto, arguyó el denunciante que el referido candidato no tiene la condición de vecino de la unidad vecinal N°22, toda vez que habita y labora en otra ubicación, por ello no debe ni puede ser miembro de la directiva de la unidad vecinal mencionada. Así, solicitó el reclamante al TRICEL, declarar la elección vecinal de 29 de noviembre de 2014 viciada, y pedir al actual presidente de la junta de vecinos la realización de una nueva convocatoria a elecciones de directiva.
Comentarios (2)
Victor morales puede unapersona pariente de un candidato a presidente participaren el tricer
Waldo muñoz ch hola b.noches. pueden participar primos en una eleccion de jjvv .mas conyugue de prima delos candidatos(presd del tricel,con juntamente con esposa del candidato a presiden por la jjvv. en el tricel




