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Fuero maternal.

CGR se pronuncia sobre reclamo de extrabajadora de Municipalidad por no renovación de contrato.

La CGR concluye expresando que el Municipio en cuestión se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de la reclamante una vez cumplido el plazo previsto en su convenio.

7 de abril de 2015

Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de una extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de Recoleta- por la no renovación de su contrato para el año 2015, en circunstancias que se encontraba con fuero maternal, y precisando que sus labores no eran propias de un convenio de tal naturaleza jurídica.

El municipio aludido informó que el contrato de la especie expiró el 31 de diciembre de 2014, y que solo se estipuló la posibilidad de hacer uso de licencias médicas pre y post natales.

Al efecto, el ente de control sostiene que el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho texto legal. Agrega luego el dictamen que quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales.

Por otra parte, el Contralor manifiesta que, de acuerdo a la información proporcionada se dable advertir, al tenor de lo pactado, la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de los servicios con posterioridad a la data estipulada para su término. En efecto, los derechos y obligaciones que emanan del contrato solo pueden ser exigidos por las partes durante la vigencia del mismo, y la prolongación de los beneficios luego de su expiración únicamente podría fundarse en el fuero maternal, en la medida que se hubiese convenido expresamente, lo que no ocurre en la especie

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye expresando que el Municipio en cuestión se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de la reclamante una vez cumplido el plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2014, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal, y que el beneficio estipulado en la cláusula séptima del mismo no podía extenderse más allá de la indicada fecha.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 23332.

 

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