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Reforma constitucional.

Proponen otorgar a las municipalidades naturaleza jurídica de gobierno local.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

10 de abril de 2015

La moción de los senadores Guillier, Ossandón y Quinteros expone que los municipios constituyen la base de la organización administrativa del país; es la entidad más descentralizada, pluralista, identificada con los habitantes de cada localidad, representativa de los valores y sintetizadora de la riqueza humana de cada rincón de Chile.

Observa luego que, sin perjuicio de lo antes descrito, llama la atención que nuestra Carta Fundamental, haya rebajado la calidad jurídica a la Municipalidad y la consagre como un simple órgano administrador, mientras que, en la práctica, desempeña funciones que son connaturales a un gobierno propiamente tal.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que la actual Constitución reconoce a las Municipalidades la naturaleza de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, encomendándole a una ley orgánica la determinación de las funciones y atribuciones de la Municipalidad. Agrega, que a pesar que no se excluye a nivel constitucional el ejercicio de funciones políticas o de gobierno, al encabezar el artículo 118 con el título “administración comunal”, fija el criterio que más tarde la ley orgánica respectiva asumirá para determinar el alcance y extensión de sus funciones.

De esta manera, señalan que este cambio en la nomenclatura jurídica cuando se habla de la Municipalidad no es un mero accidente o una diferenciación sin importancia. Por el contrario, la norma suprema ex profeso le restó la calidad de gobierno al órgano rector de la comuna, no admitiendo que lo comunal actúe como gobierno, sino como un mandatario administrativo. A su juicio, rebaja la importancia y conculca la independencia y libertad que debiera ostentar la Municipalidad, limitando su campo legal de acción y con ello afectando negativamente el desarrollo político local.

Por las razones expuestas, y con el objeto de propender a una efectiva descentralización política, el proyecto de ley propone la modificación de los 110, 118 y 120 de la Carta Fundamental, las que complementarían  el concepto “administración” con la voz “gobierno”, de tal modo que la Municipalidad sea al mismo tiempo “Administración” y “Gobierno”.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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