Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en visita extraordinaria.

Por Redacción·15 de abril de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 299, N° 3 y 433 del Código de Justicia Militar.

La primera de las normas impugnadas dispone: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

Por su parte, el artículo 433 establece: “Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito”.

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