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En primer trámite.

Avanza votación de iniciativa que endurece Ley anti-tabaco.

cabe recordar que la iniciativa intenta adecuar la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

16 de abril de 2015

En días recientes, la Sala del Senado inició la votación del articulado del proyecto de ley que endurece la Ley anti-tabaco.

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa intenta adecuar la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

Durante el debate se aprobaron y perfeccionaron aquellas disposiciones relativas a la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto, por tanto, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.

Asimismo, se prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco. Al efecto, solo podrán venderse los cigarrillos de no menos de 20 unidades, en un empaque genérico, tener uniformidad en su envoltura y llevar una advertencia de salud que cubra el 100% de las dos caras principales de los paquetes.

A su vez, los parlamentarios aprobaron la idea de prohibir términos tales como «light», «suave», «ligero», «bajo en» u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona, debiendo el Ministerio de Salud, prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.

De otro lado, la iniciativa prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol; prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello; áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.

La autoridad sanitaria, deberá fiscalizar las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.

De igual manera se contemplan penas de 541 a 3 años y multas de 3 a 50 UTM, al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.

Finalmente, se prohíbe a los conductores fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.

En una próxima sesión ordinaria se continuará con el análisis de las distintas indicaciones. De ser aprobadas, el texto pasaría a segundo trámite para que los diputados conozcan su contenido.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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