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Segundo Tribunal Ambiental rechaza demanda por daño ambiental en Copaquilla.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la demanda por reparación de daño ambiental en la localidad de Copaquilla, debido a no haberse acreditado el daño alegado.

16 de abril de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la demanda por reparación de daño ambiental en la localidad de Copaquilla, debido a no haberse acreditado el daño alegado.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con la demanda interpuesta por vecinos y por el  Municipio de Putre en contra el Ministerio del Medio Ambiente, a raíz del abandono de residuos mineros en el sector de Altos de Copaquilla, luego del cierre en 1989 de la planta de procesamiento de minerales Pukará, propiedad de la empresa Promel.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso el Tribunal Ambiental que, del análisis de las pruebas presentadas es posible descartar, entre otros aspectos, que los vientos predominantes en la zona hayan desplazado cantidades significativas de sustancias nocivas para la salud humana y para los ecosistemas aledaños; que los residuos hayan lixiviado, generando o pudiendo generar, por sí solos y en condiciones naturales, daño a alguno de los componentes del ambiente, lo cual se explica por la alcalinilidad (poca acidez) de los mismos y de los suelos que los sustentan; que los metales pesados presentes en los residuos hayan afectado los suelos y tierras cultivables más cercanas, ni por escurrimiento ni por lixiviación-transporte por aguas lluvia; o que haya afectación significativa en ríos y canales.

Asimismo, el fallo expone que si bien los desechos abandonados se encuentran en estado insoluble y, por lo tanto, biológicamente no disponibles, “su presencia fuera de los límites del depósito de residuos mineros reviste un mayor riesgo que si dichos residuos estuviesen efectivamente confinados al depósito mismo, lo cual hace necesaria la adopción de medidas de contención, las que también han sido reiteradamente mencionadas en los informes técnicos producidos por los organismos del Estado”.

Además, adujo la sentencia que el riesgo “puede aumentar e incluso, materializarse, como consecuencia de la intervención de terceros que introduzcan en el entorno una eventual fuente de acidez, como, por ejemplo, un derrame de ácido sulfúrico o el desarrollo de prácticas productivas agrícolas”. Estas sustancias podrían entrar en contacto o reaccionar con los residuos “permitiendo que contaminantes actualmente inmovilizados en la matriz de éstos y en los suelos alcalinos del sector, pudieran ser liberados desde los residuos abandonados en Altos de Copaquilla o desde residuos que hubieran escurrido hacia las quebradas, generando situaciones que podrían afectar a las personas y al medio ambiente”.

De ese modo, la Magistratura Ambiental solicitó a las autoridades “considerar las medidas preventivas necesarias para evitar que la introducción de nuevas actividades y prácticas en esas regiones pueda alterar las condiciones geoquímicas de estabilidad”.

De otro lado, el fallo expresa que “existen una serie de circunstancias que eventualmente podrían configurar los presupuestos para exigir o hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los organismos públicos involucrados en el caso, cuestión que escapa a las competencias de este Tribunal”. Recordó que -desde 2013- la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, está investigando esta situación para determinar si existen eventuales responsabilidades.

Y es que, como manifestaciones de las circunstancias anteriores detalló el largo tiempo transcurrido desde el abandono de los residuos mineros; las variadas y permanentes reclamaciones al respecto; la multiplicidad de iniciativas públicas concluidas sin resultados efectivos, y la persistente indefinición de roles y responsabilidades concretas, no solo de coordinación entre los distintos servicios, sino sobre todo, de asignación, ejecución y evaluación de las medidas propuestas reiteradamente como soluciones para dar respuesta -aunque fueran parciales- a la legítima inquietud ciudadana.

Finalmente, el Tribunal Ambiental concluye arguyendo que “esta prolongada situación en Altos de Copaquilla de abandono de residuos minerales, potencialmente de grave toxicidad, no será superada efectivamente mientras las autoridades administrativas y políticas regionales no adopten urgentemente decisiones conducentes tanto a la coordinación de las iniciativas sectoriales como especialmente a la ejecución inmediata de las medidas identificadas reiteradamente”.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-3-2013.

 

 

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