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Excede ámbito de aplicación.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Comité de Administración de Edificio.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

18 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Comité de Administración de una Comunidad perteneciente a un Edificio.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto sostuvo que se ha visto afectado por el actuar de la recurrida, en virtud de lo cual solicita pide dejar sin efecto las normas de la Circular Nº 012014 que impide a los arrendatarios por plazos inferiores a treinta días, el uso de los espacios comunes de la Comunidad y que dispone la aplicación de una multa de 50 UF a quienes infrinjan dicha disposición.

Al efecto, expresó en su libelo el actor que, con fecha 3 de enero de 2015, celebró un contrato de arrendamiento por el plazo de 30 días sobre un departamento de su propiedad con don Elías Fernando Gutiérrez, quien habría dejado sin efecto el mismo, por cuanto no le permitieron usar los bienes comunes, en atención a lo dispuesto en la Circular Nº 012014 del referido Comité, la cual da cuenta de haber acordado que los bienes comunes piscina, sauna y jacuzzi, son de uso exclusivo de los moradores permanentes del edificio y de los arrendatarios con contrato superior a treinta días, que los arrendatarios con contrato menor a treinta días deben venir acompañados por el propietario, o en su defecto, acompañar un documento notarial y que el no cumplimiento de ello dará lugar a la imposición de una multa de 50 UF.

Sostiene por último el recurrente que dicha circular fue aprobada por Asamblea Ordinaria de Copropietarios, a la que su representado no fue invitado y a ella no asistieron más de diez copropietarios de un total de cuarenta y seis.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la pretensión de la recurrente en orden a dejar sin efecto por esta vía extraordinaria, la circular Nº 012014 de 4 de febrero de 2014, que limita el uso de ciertos bienes comunes del Edificio Nueva Libertad, por estimarla ilegal y arbitraria, excede el ámbito de aplicación de la acción constitucional deducida, sin que la Corte se encuentre en condiciones de adoptar alguna medida cautelar de urgencia para amparar el derecho que el recurrente estima conculcado, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 31 y 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4410-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°115-2015.

 

 

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