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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección deducida contra Fiscal Jefe de Fiscalía Local.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

20 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Yumbel.

El recurrente estimó vulnerada su libertad de trabajo y su ejercicio profesional de abogado, consagrado en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que asumió como abogado defensor penal privado en causa Rit N° 920-2013 y RUC 1300833265-1 dirigida en contra de un imputado, en la cual el Ministerio Público lo requirió, en procedimiento simplificado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sólo desde la audiencia de juicio oral; en dicho proceso el fiscal recurrido, en uso de sus facultades oficiosas, decide iniciar una investigación en contra de una particular, testigo de la defensa en el juicio oral respectivo, por el delito de falso testimonio en la causa que precisa.

Agrega enseguida que con fecha 29 de enero de 2014 se le tomó declaración a  la particular, la cual le informó, a través del imputado, que el Ministerio Público a quien quería investigar era la recurrente.

Añade que en causa RUC 1510003096-6 de la misma Fiscalía, el recurrido le envió un correo electrónico, del que desprende su clara intención de archivar los antecedentes y no darle tramitación a la querella criminal y, además, no ha sido atendido en las causas que especifica, respecto de diligencias y audiencias solicitadas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el accionante de protección ha invocado como vulnerada la garantía consagrada en el numeral 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin explicar, de un modo claro y concreto, de qué modo los actos de la recurrida afectan la garantía en examen.

Luego, sostuvo el fallo que, además de no estar debidamente justificados en autos los hechos que califica como arbitrarios e ilegales, estos jueces no divisan de qué manera los actos que invoca –desarrollados por el Fiscal recurrido- podrían afectar su libertad de trabajo, máxime si los hechos que invoca se enmarcan en investigaciones realizadas por la Fiscalía y otros procedimientos  judicializados, donde el recurrente, como abogado, puede hacer uso de los derechos que consagra el Código Procesal Penal en defensa de sus derechos y los de sus clientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4574-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°328-2015.

 

 

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