Noticias

Diario La Cuarta.

Corte de Santiago rechaza casación y confirma fallo que ordena indemnizar a Carabinero por vinculación errónea con narcotraficantes.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto que deberá cancelar el diario La Cuarta a oficial de Carabineros, por el daño moral provocado por la publicación de una noticia que lo vinculó a una banda de narcotraficantes.

20 de abril de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto que deberá cancelar el diario La Cuarta a oficial de Carabineros, por el daño moral provocado por la publicación de una noticia que lo vinculó a una banda de narcotraficantes.

En su sentencia, arguye en lo grueso la Corte capitalina que una publicación como la hecha en el diario de la demandada, en primera página, señalando que el demandante, un alto oficial de Carabineros, «se fue de PLR por vínculos con los carejarro», no sólo menoscaba por lo falsa sino por lo altamente ofensiva de sus términos, sin que sea excusa que ese es el estilo del diario. Tiene derecho la demandada a publicar y a hacerlo en términos populares o jocosos, mas debe responder -no sólo en virtud de la ley 19.733 sino también de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil- si con ello comete un delito o cuasidelito civil. Parece prudente, entonces, fijar como monto indemnizatorio la suma de $10.000.000.

Cabe recordar que en primera instancia el Tribunal a quo adujo en su oportunidad que es posible sostener que la demandada incurrió en una infracción a un deber de cuidado en la entrega de la información, por cuanto efectuó una afirmación que no se ajustaba a la realidad, no siendo efectivo, como sostiene al contestar la demanda, que se hablara en términos condicionales, dado que la noticia da cuenta que el actor habría sido expulsado por Carabineros de Chile por su vinculación con la banda delictual «Los Carejarro».

Y es que, concluyó en esencia que, como lo sostiene la demandada, nuestra Constitución consagra el legítimo ejercicio de la libertad de informar y emitir opinión, pero eso no puede ser motivo para que en la portada del diario se afirme que el actor fue expulsado de carabineros por vínculos con «los carejarro», lo que como se concluyó precedentemente nunca ocurrió»

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera y segunda instancia.

 

 

RELACIONADO
* Corte de Valparaíso acogió acción de protección por publicaciones en sitios de internet que afectan derecho a la honra del recurrente y su familia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *