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Con voto disidente.

CS dicta sentencia y confirma multas por colusión de precios en ruta Santiago Curacaví.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Cerda, quienes estuvieron por aumentar el monto de las multas aplicadas a Alejandro Cabello Reyes a 100 UTM, Paul von Breintenbach a 160 UTA y Pedro Farías Soto a 200 UTM.

21 de abril de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que condenó a empresas de transportes –entre ellas Pullman Bus S.A.– por colusión en las tarifas de la ruta Santiago-Curacaví.

En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que los antecedentes consignados en las motivaciones anteriores permiten sostener que se encuentra acreditada de manera concluyente la colusión entre tres operadores del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago Curacaví, quienes se concertaron con la única finalidad de obtener mayores beneficios económicos –o de mantenerlos–, traducidos en el aumento de los precios de los pasajes, los que antes habían sido rebajados con motivo del ingreso de Atevil. El conjunto de evidencias duras y directas que se han descrito torna en innecesario el análisis de otros elementos de prueba sobreabundantes que el tribunal emplea y que la reclamante intenta desvirtuar, tales como, las declaraciones de los testigos Hernán Vergara y Dagoberto Ferrari (…) Que también se tiene por acreditado de una manera precisa y categórica el acuerdo de precios celebrado entre Pullman y Alejandro Cabello o Ruta Vía Curacaví respecto de los pasajes correspondientes al servicio especial de transporte público de pasajeros de la ruta Santiago-Lo Vásquez, con ocasión de la festividad religiosa celebrada en diciembre de 2010.

A continuación, aduce el fallo que En atención a que el ilícito de colusión de precios en la ruta Santiago Curacaví, objeto del requerimiento, configura una infracción permanente pues el comportamiento colusorio entre las empresas requeridas implicaba necesariamente una sucesión de actos en el tiempo destinados a mantener el acuerdo de precios para así seguir aprovechando los beneficios esperados, corresponde entender que subsiste tal conducta infraccional, esto es, que está siendo ejecutada mientras se mantenga la determinación y aplicación de precios pactados entre competidores, lo cual importa concluir que sólo ha cesado el ilícito de colusión una vez que ha terminado la voluntad, expresa o tácita, de sus partícipes de permanecer en él y, por ende, que no puede empezar a correr término de prescripción alguno si las requeridas han continuado cobrando precios concertados, por cuanto la conducta abusiva se sigue verificando. En tal sentido, el acuerdo entre competidores para incrementar artificialmente los precios no se agota con una decisión de acuerdo, sino que conlleva una serie de actos posteriores para su implementación y cumplimiento por parte de quienes concurren a él.

De ese modo, concluye la Corte Suprema manifestando que Surge entre los competidores de un cartel un vínculo que subsistirá mientras se siga aplicando el plan que han diseñado para, en este caso, alterar los precios. Sólo una vez suprimida la situación antijurídica que se ha creado, comenzará a correr el plazo de prescripción.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Cerda, quienes estuvieron por aumentar el monto de las multas aplicadas a Alejandro Cabello Reyes a 100 UTM, Paul von Breintenbach a 160 UTA y Pedro Farías Soto a 200 UTM, indicando en esencia que los acuerdos denunciados han tenido por efecto el perjuicio a los consumidores, quienes asumieron el costo de una tarifa colusoria en un mercado sensible como es el transporte interurbano de pasajeros, por tratarse de servicios esenciales para la comunidad, afectando con ello el libre mercado y revelándose por parte de las empresas condenadas el claro propósito de abusar del poder que poseen en la ruta Santiago-Curacaví.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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