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Desfavorablemente.

CS informa proyecto de ley que modifica servicios de gas.

Concluye oficio aduciendo que la incorporación de la instancia del Panel de Expertos en la iniciativa legal en estudio, con las particularidades antes indicadas, constituye un aspecto que suscita la preocupación de esta Corte.

24 de abril de 2015

La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley que modifica la ley de servicios de gas, iniciado en mensaje del Ejecutivo, el 29 de enero de 2015. (Boletín 9890-08)

En su oficio, el máximo Tribunal arguye que llama la atención la nueva función que la iniciativa le otorga la TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), pues excede de aquellas que por su naturaleza le competen. Así pareciera más correcta y coherente con la institucionalidad la atribución de dichas funcionalidades a organismos como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) o la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Además, se agrega, el Panel de Expertos dista mucho de gozar de la independencia que debe rodear a todo órgano jurisdiccional, precisamente porque éstos se caracterizan por ser terceros ajenos al conflicto –entendiéndose ajenos como sin vínculo de ningún tipo con los litigantes, al menos a priori–, situación que no se ve garantizada al existir una dependencia económica respecto de los entes cuyos intereses se resolverán.

Y es que, tampoco podría consagrarse la figura del Panel de Expertos como un órgano jurisdiccional, en tanto que en prácticamente todos los casos propuestos por la modificación, su función se limita a entregar una opinión técnica sobre los caracteres tarifarios que deben influir en una decisión administrativa en la industria del gas.

Todo hace aconsejable, manifiesta la Corte Suprema, que la legislación clarifique, de una vez por todas, la naturaleza de las funciones del denominado Panel de Expertos, para dotar de mayor certeza jurídica una materia de la importancia de la que se informa»

De esa manera, concluye oficio aduciendo que la incorporación de la instancia del Panel de Expertos en la iniciativa legal en estudio, con las particularidades antes indicadas, constituye un aspecto que suscita la preocupación de esta Corte pues se advierte que aquél ejerce de verdaderas funciones jurisdiccionales, toda vez que se le entrega la resolución de los conflictos que se presenten no sólo entre las empresas concesionarias, sino también entre éstas y la autoridad. Esta configuración del Panel de Expertos, se erige como un órgano jurisdiccional especial que se extrae de la vertiente de los tribunales, empero que no cumplieron los principios esenciales propios de éstos, circunstancia que derechamente pone en entredicho la constitucionalidad del proyecto de ley que se analiza en este ámbito.

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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