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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Subsecretaría de Redes Asistenciales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada-revocó esta decisión.

25 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular y su hijo- en contra del Programa AVI dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad consagrados en los numerales 1 y 24 –respectivamente- del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que su hijo se encuentra en control bajo el programa de asistencia ventilatoria invasiva del MINSAL, desde el año 2008, debido a la enfermedad neurológica que lo afecta.  Dicho programa le brindaba la atención de un técnico paramédico los 7 días de la semana en turnos de 12 horas  (8 am a 20 pm), lo que le permitía asistir al colegio, actualmente cursa 6° básico y a ella que trabaja como temporera.  

Luego, refirió la recurrente que en el mes de julio de 2014, la enfermera de Oximed Ltda., le informó que cambiarían el Home Medical por uno llamado Home Asistence y desde el 15 de septiembre, no tendría el servicio los días inhábiles y los feriados, lo cual deja sin tratamiento al menor y a ella le impide trabajar.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, sobre el particular, es necesario tener en consideración que  en estos autos consta el informe evacuado con fecha 20 de octubre de 2014 por la Encargada de la Unidad de Salud Respiratoria del  Ministerio de Salud, quien refiere que respecto del menor de autos se ha continuado entregando el equipamiento y los insumos que requiere, además de mantenerse las visitas de los profesionales de la salud correspondiente con la periodicidad adecuada, y que las dificultades en la prestación de la atención del técnico paramédico se deben principalmente a que la familia ha efectuado una interpretación errada de las prestaciones exigibles, toda vez que el técnico no puede quedarse a solas con el menor en el hogar como lo pretende la madre del menor.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo sosteniendo que no existe elemento de convicción alguno que permita sostener que al haberse restringido la cobertura de asistencia de técnico paramédico al menor de autos sólo a los días hábiles, se haya generado a éste un riesgo vital o al menos se haya ocasionado un desmedro en sus condiciones de salud, no habiéndose acreditado,  por ende, la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, razón por la que el mismo será rechazado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32811-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°65176-2014.

 

 

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