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Revoca sentencia.

CS rechaza protección deducida contra Director de Obras Municipales por movimiento de tierra en predio colindante.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

27 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del  Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, quien en forma arbitraria e ilegal habría autorizado la realización de trabajos de movimiento de tierra de gran magnitud en un lote colindante a la propiedad de su parte.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho reconocido en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que el 22 de octubre de 2014 presentó ante la Oficina de Partes de esa municipalidad, una carta denunciando al propietario del Lote B-6 del Loteo La Viñita, por la ejecución de trabajos con maquinaria pesada dentro de su propiedad, cuyo objeto es rebajar un cerro de formación natural, faenas que por su magnitud han alterado significativamente el valor paisajístico, dañando el ecosistema del Lago Vichuquén, el que se acentuará con la caída de aguas lluvia, y aumentando significativamente los riesgos de derrumbe que podrían tener consecuencias nefastas tanto en la vida de quienes colindan, como respecto de sus casas.

Enseguida, agregó el actor que, hecha la denuncia, el señor Director de Obras le informó que estaba en conocimiento de esas obras y que el 16 de octubre de 2014 notificó, mediante Acta N° 455, la paralización inmediata de los trabajos, solicitando la entrega de plano de movimiento de tierra y destino de ésta, informe con medidas de mitigación hacia propiedades vecinas, copias del título de dominio y copia de solicitud de permiso, de acuerdo al artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La notificación fue hecha personalmente al profesional geomensor responsable de la obra.

A continuación, arguye que el 27 de octubre de 2014, mediante carta enviada a esa Dirección reiteró los hechos denunciados, exponiendo que los trabajos ya habían causado daños enormes e irremediables al Lago Vichuquén. Hasta esa época se habían removido cerca de 7.000 m3 de tierra.

Aduce más adelante el actor que, no obstante lo observado en terreno por el señor Director de Obras Municipales, y estando en conocimiento de esa denuncia, autorizó la continuación de los trabajos, para lo que tuvo en cuenta, únicamente, que la propietaria cumpliera con el requisito formal de acompañar los documentos exigidos mediante la notificación N° 455/2014, sin entrar a verificar la aplicabilidad para este caso del artículo 5.1.3 de la OGUC.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que el acto impugnado contra el cual se recurre en estos autos, es la autorización otorgada por el Director de Obras de la Municipalidad de Vichuquén para la continuación de las faenas ejecutadas por M.M.G, correspondiente al Certificado N° 1056 de 28 de octubre de 2014, acompañado a fojas 25.

Mediante dicho certificado se autorizaron las obras preliminares de movimiento de tierra con fines habitacionales, señalándose en dicho acto que sería responsabilidad del propietario el cumplimiento cabal de lo señalado en la documentación que se acompañó a la solicitud de autorización de ejecución de las obras.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo la Corte Suprema, a fojas 59 se agregó copia de Notificación N° 457, de 11 de noviembre de 2014, por la cual se pone en conocimiento de doña M.M.G., la decisión de la recurrida de ordenar la paralización inmediata de los trabajos “por exceder la obra el permiso solicitado” y “por posibles efectos medioambientales irreparables”.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que, en la especie, no existe cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1494-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°2086-2014.

 

 

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