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Indemnización por daño moral.

Juzgado Civil de Santiago dicta sentencia y condena a un adolescente y sus padres por difusión de video sexual.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a un adolescente y a sus padres a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por concepto el daño moral provocado por la difusión de un video de carácter sexual por internet y redes sociales.

27 de abril de 2015

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a un adolescente y a sus padres a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por concepto el daño moral provocado por la difusión de un video de carácter sexual por internet y redes sociales.

Al efecto, se expuso en la sentencia que en el caso de marras, es efectivo que a lo menos dos de los tres momentos que constituyen la materialización de las imágenes con escenas de sexo explícito en que aparece la demandante con otro adolescente, han sido verificados sin el consentimiento de parte de ésta. En efecto, si bien existió tolerancia de parte de la señorita y de otro joven con el cual practicaron actos de significación sexual el día 14 de agosto de 2007, para que los mismos fueran percibidos por el otro grupo de jóvenes con los que se encontraban en ánimo de juerga, tal tolerancia, que difícilmente puede ser considerada como equivalente a consentimiento para que estos actos fueran grabados por parte de los observadores, no lo puede, sin embargo, bajo ningún modo, ser entendida como consentimiento para la posterior copia y difusión que de estas escenas se efectuó a instancias del demandado.

Lo anterior, prosigue el Tribunal Civil, se ve reforzado por el hecho, no controvertido en autos, de que entre todos los jóvenes que percibieron directamente los actos de sexo explícito que realizó la demandante junto a otro joven, fue el único de ellos que grabó las escenas en cuestión, siendo a continuación, su grabación el punto de partida para la posterior propagación que se hizo de las mismas (…) conforme a lo razonado, esta sentenciadora estimará que el demandado ha incurrido en la ejecución de un hecho o abstención ilícita, por lo que a continuación, se procederá a determinar si respecto de los padres de éste concurre igualmente este requisito, así como todos los demás que configurarían la responsabilidad civil extracontractual cuya declaración se solicita

Así, de esa forma, concluye el fallo arguyendo que, en lo que respecta a los demandados cabe señalar que en autos, la probanza consistente en su absolución de posiciones, permite tener por acreditado que en el mes de agosto de 2007 su hijo se encontraba bajo su cuidado, responsabilidad y viviendo en su mismo domicilio; que cuando tomaron conocimiento de los videos grabados por su hijo, tenían conocimiento de que en estos aparecía una menor de edad realizando acciones de sexo explícito; que no adoptaron medidas para impedir que su hijo difundiera, a través de su celular e internet, los videos en cuestión; y, que tampoco adoptaron medidas para impedir que su hijo, utilizando los videos referidos, hostigara a la demandante (…) siendo deber en su calidad de padres de, impedir que este último difundiera las escenas de sexo explícito en que aparece la demandante junto a otra persona, ambos menores de edad, atendido, en primer lugar, su carácter de delito, y en segundo, la aptitud de esta difusión para dañar severamente la imagen de las personas que aparecen en ellas, especialmente la demandante, se considerará en consecuencia, que estos demandados también han incurrido en un accionar ilícito

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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