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Reforma constitucional.

Moción propone ampliar facultades del Presidente de la República para convocar a plebiscito.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

27 de abril de 2015

La moción, presentada por un grupo de diputados denominado “por una Asamblea Constituyente”, pretende reformar la Constitución Política ampliando las facultades del Presidente de la República en la convocatoria a plebiscito.

Al efecto, sostiene la iniciativa que la actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” de la soberanía: la nación o el pueblo, agregando que la nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglas vigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo.

Por eso, arguyen los parlamentarios que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es el mecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional.

Y es que, manifiestan que los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizados en desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a la llamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con el apoyo del Congreso, resguardando tanto la  función representativa de éste último como el equilibrio de poderes, evitando un mal uso de esta herramienta.

Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional.

Así, en razón de lo anterior, concluyen proponiendo modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de moción, discusión y análisis.

 

 

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