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$300 millones.

Corte de Chillán confirma sentencia y condena al Fisco a indemnizar a raíz de muerte de joven por disparo.

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los padres de Nelson Vildósola Díaz.

30 de abril de 2015

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los padres de Nelson Vildósola Díaz, joven que falleció la madrugada del 18 de febrero de 2012, mientras transitaba a bordo de su vehículo, producto de disparos percutados por el teniente de la dotación de la segunda comisaría de Carabineros de Chillán, José Antonio Candia Salgado, quien participaba en un procedimiento policial por el robo de un cajero automático.

Al efecto, cabe recordar que el fallo de primera instancia resolvió en su oportunidad que la muerte de su hijo, producto del actuar desmedido y arbitrario de un funcionario de Carabineros de Chile, provocó en ellos, indudablemente, un sufrimiento o dolor que obviamente debe ser reparado, para compensar en parte el daño sufrido, teniendo en consideración que la victima de estos hechos tenia a esa fecha 19 años de edad y se encontraba iniciando su formación profesional, por lo que existe por parte de los actores una serie de esperanzas frustradas, sumado al hecho que la muerte de su hijo se produjo en un evento absolutamente evitable.

Por su parte, la Corte de Chillán adujo en esencia que ha quedado plenamente establecido que el Subteniente José Candia Salgado, hizo un uso irracional de su arma de servicio, percutando (5) cinco proyectiles en contra del vehículo particular station wagon, marca Hyundai, P.P.U. TR-8473, conducido por el ciudadano Nelson Vildósola Díaz, el cual resultó fallecido, además de resultar lesionado en su antebrazo izquierdo producto de estos disparos, el ciudadano Eduardo Vásquez Contreras, quien se encontraba al interior de un domicilio colindante al lugar, no empleando este Oficial Subalterno el uso que norma las armas de fuego, teniendo una suerte de celo policial y exceso en su proceder en el rápido desenfundar de su arma de servicio, sin controlar sus impulsos, sumada a la deficiente apreciación de los hechos que se estaban produciendo, esto avalado por la declaración del propio personal de su patrulla los que mencionan que en ningún momento vieron a los ocupantes de este vehículo particular realizar algún acto violento que atentara contra la integridad física del personal de la patrulla.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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