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Descongestión de tribunales ordinarios.

Diputados proponen otorgar competencia en materia minera a tribunales ambientales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por las Comisiones de Minería y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

30 de abril de 2015

La moción de los diputados Campos, Espinosa, Hernando, Jarpa, Meza y Robles, expone que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24 señala que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas (…) y que le corresponderá a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación.

Observa luego que la LOC a la se refiere la Carta Fundamental es la Ley N° 18.097, sobre Concesiones Mineras, que en su artículo 5°, inciso 1°, dispone que las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervención decisoria alguna o de otra autoridad o persona. Misma norma se encuentra estipulada en el artículo 34 del Código de Minería dentro del Título sobre Procedimiento de otorgamiento de Concesiones Mineras.

Asimismo, los autores de la moción arguyen que el artículo 45 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales establece que los Jueces de Letras conocerán de las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía, agregando que el procedimiento se da específicamente ante el juez de letras que tenga jurisdicción en el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento, en el caso de la concesión de exploración, o el punto de interés indicado en la manifestación en el caso de la concesión de explotación, según el artículo 37 del Código de Minería.

Sin embargo, los parlamentarios aducen que en la práctica dichas disposiciones han generado diversos inconvenientes que dicen relación principalmente con el exceso de causas que deben conocer los juzgados de letras y el gran número de gestiones que no necesariamente se tienen en cuenta al momento de otorgar una concesión, lo que se traduciría en la existencia de superposición de concesiones que a la larga han traído más de un problema a los titulares dueños de las mismas, generando contradicciones y ambigüedades que presenta el Código de Minería, principalmente en el título sobre procedimiento para el otorgamiento de concesiones.

Por tales razones, y con el objeto de ayudar a la descongestión de los tribunales ordinarios, el proyecto de ley propone que modificar la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, entregando la competencia minera al Tribunal Ambiental, el cual tiene mayor especialización y mejor contacto con los entes técnicos involucrados en el proceso de concesión.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por las Comisiones de Minería y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.   

 

 

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