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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Cuerpo de Bomberos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

3 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Cuerpo de Bomberos de Requínoa.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales que consagra el artículo 19 en sus numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que con fecha 22 de octubre de 2014, el Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Requínoa, a la cual pertenece, envió oficio al Superintendente con copia al Comandante de la Institución, dando cuenta del programa a realizar para la celebración de un nuevo aniversario y solicitando las facilidades para el movimiento de carros para la academia de comandancia, no recibiendo respuesta de ninguno de ellos.

Enseguida, indica el actor que con fecha 16 de noviembre, se llevó a efecto la actividad, y que en su calidad de Capitán de la Compañía, movilizó todos sus carros para mostrar la institución ante la comunidad.

A consecuencia de lo anterior, expresa el recurrente que con fecha 18 de noviembre de 2014, fue suspendido verbalmente de sus funciones por el Comandante de Bomberos, procedimiento que se llevó a cabo sin respetar las normas que lo regulan, y que se extendió por 10 días, en circunstancias que conforme al artículo 33 del Reglamento General de la institución, ésta no podía exceder las 48 horas.

Enseguida, manifiesta que el 25 de noviembre de 2014, fue citado para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, llevándose a efecto la sesión en que fue sancionado con la expulsión de la institución, por haber incurrido en falta grave, al no acatar la orden expresa del Director de la Segunda Compañía, del Superintendente y del Comandante de la institución, así como del Consejo Regional de Bomberos, de no ocupar el carro de rescate asignado a su compañía.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que los antecedentes acompañados al presente recurso permiten a esta Corte apreciar que en el procedimiento seguido no resultan vulnerados los derechos invocados por el recurrente, toda vez que como se señaló tuvo oportunidad de conocer la conducta que se le reprochaba y formular las alegaciones que estimó pertinentes, las que fueron desechadas, aplicándose una sanción por el órgano competente, siendo reconocida esta última afirmación por el propio recurrente según se lee en su libelo.

En consecuencia, concluye el máximo Tribunal arguyendo que no se constata en la especie un acto ilegal o arbitrario que amenace o perturbe los derechos del recurrente, del tal forma que la acción no puede prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3921-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°78-2015.

 

 

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