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Obligación de derivar.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Chile.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

4 de mayo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Chile, fundado en la no entrega de la información solicitada, relativa al contrato por licitación pública ID 5420-31-LP12, celebrado entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Chile.

El organismo reclamado informó que la solicitud que funda el amparo es idéntica a una previamente derivada al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, lo que justificaría que la respuesta a ésta se refiera a las gestiones efectuadas para atender la primera solicitud.

Al efecto, el CPLT expone que en su jurisprudencia se ha concluido que en aquellos casos en que un recurrente presente una misma solicitud en reiteradas ocasiones, el órgano debe pronunciarse al respecto –sea contestando la solicitud o derivando la misma–, cuantas veces le sea presentada, razón por la cual, la mera referencia a una derivación anterior en la respuesta a una solicitud no constituye justificación suficiente para dar por cerrado el procedimiento de acceso a la información.

De otro lado, el Consejo aduce que si bien la Gobernación Regional de Arica y Parinacota resultaba competente para conocer de la solicitud del reclamante, la Universidad de Chile no derivó formalmente la solicitud en los términos establecidos por su Instrucción Nº 10.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, representando al mismo tiempo la infracción a la reclamada.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1692-14.

 

 

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