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Libertad personal.

CS revoca sentencia y acoge amparo deducido contra Tribunal de Garantía de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

4 de mayo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del Quinto Tribunal de Garantía de Santiago, en favor de un particular.

Al efecto, expuso el recurrente que por sentencia de término el 05 de junio de 2006, en causa RIT 492-2005, fue condenado por el tribunal recurrido, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada. Agrega que posteriormente, el 30 de abril de 2009, cometió un nuevo delito, lo que hizo que se interrumpiera la prescripción de la sentencia anterior, y en virtud de lo cual se le revocó de pleno derecho el beneficio de libertad vigilada que había sido concedido.

Enseguida, señaló el actor que el 31 de marzo del presente año solicitó al recurrido se declarara la prescripción de la pena de cinco años impuesta en los autos RIT 492-2005, lo cual fue negado por el juez a quo en atención a que estimó que había que estarse a la pena en abstracto, por lo que tratándose de un delito que tiene pena de crimen, negó lugar a la prescripción, estimando la recurrente que la decisión, sin embargo, se adoptó en contravención a lo dispuesto en los artículos 97 y 21 del Código Penal, así como lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, habiendo sido lo anterior zanjado por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol 23.516-2014 y Rol N° 23.268-2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la media prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución, toda vez que el artículo 97 dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que el legislador ha debido estarse a la pena impuesta en el sentencia y no a la pena en abstracto señalada en el tipo penal.

Por otra parte, sostuvo el fallo que la institución que regla el artículo 103 del Código Penal es de aplicación obligatoria para el juez al decir que producido el hecho que describe “deberá el tribunal” considerar el hecho revestido de circunstancias atenuantes y si bien, luego, se remite a los artículos 65, 66, 67 y 68 del mismo código, lo hace en el contexto de ordenar “aplicar las reglas” de dichos preceptos para disminuir la pena impuesta; este es, la forma de proceder cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes, según sea la pena impuesta en el caso concreto.

En consecuencia, concluye el máximo Tribunal expresando que al desechar la Corte de Apelaciones de Santiago la solicitud de amparo apoyada en cuestiones de orden procesal que ya habían sido resueltas omite pronunciarse sobre el fondo de la pretensión del imputado, la que es procedente conforme ya se ha razonado.

El fallo fue acordado con la prevención del Ministro Brito, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger el recurso de amparo declarando prescrita la pena impuesta al amparado, puesto que conforme aparece de los documentos de fojas 45 y 48, ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 97 del Código Penal para extinguir su responsabilidad penal, considerando la pena que le fuera impuesta en los referidos autos y que no le es aplicable la regla de contabilización del artículo 100 del citado código, de manera que la orden de aprehensión que pesa sobre  el amparado vulnera su garantía constitucional de libertad personal cautelada por la acción de estos antecedentes, a resultas de lo cual es procedente dejar sin efecto tal decisión. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5676-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°633-2015.

 

 

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