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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

4 de mayo de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

El requirente estima que, al aplicarse la norma reprochada, se vulneran las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 19 N° 3, 76 y 83, toda vez que se estaría poniendo término al procedimiento criminal por medio de una resolución de carácter administrativo, sin que el órgano jurisdiccional pudiese siquiera controlar que se den los presupuestos legales para poder comunicar dicha decisión, y por otro lado, se infringe el derecho del querellante de ejercer de modo útil la acción penal y obtener así la tutela efectiva de sus derechos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2827-15.

  

 

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