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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

4 de mayo de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1.698 del Código Civil y los artículos  170, 434, 470, 471, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto en cuestión –art. 1.698 del Código Civil- dispone: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez”.

Por su parte, el artículo 170 del CPC enumera los requisitos de una sentencia definitiva; el 434 enumera los títulos que tienen mérito ejecutivo; el 470 establece el plazo para dictar sentencia definitiva en un juicio ejecutivo; el 471 regula las costas del juicio ejecutivo; el 772 enumera los requisitos del recurso de casación en el fondo; el 781 regula la admisibilidad de un recurso de casación en la forma; y el 781 regula la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo.

La gestión pendiente incide en  autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

El requirente estima, en esencia, que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2828-15.

 

 

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