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Cumplimiento extemporáneo.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Registro Civil.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, no obstante dar por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida.

6 de mayo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se solicitó un listado acotado y preciso de los centros de padres y apoderados con personalidad jurídica, y la respuesta fue el envío de un link en el cual se debía buscar la información.

Al efecto, el CPLT expone que el órgano reclamado adjuntó una respuesta complementaria en la que sostiene que “la información contenida en el registro solicitado, sólo atiende a la clasificación de las personas jurídicas conforme a su naturaleza jurídica, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 20.500”, agregando que se pueden filtrar los resultados por Región, que dentro de cada Región es posible filtrar las organizaciones de acuerdo a los parámetros allí contenidos y en el parámetro referido a la clasificación se puede distinguir entre las distintas organizaciones de acuerdo a su objeto, el cual no viene dado por el SRCeI sino por la misma entidad ante la cual se constituyen.

Luego, el Consejo indica que consultó a la recurrente su parecer con la respuesta complementaria entregada por el órgano recurrido, quien -siendo debidamente notificado- no se pronunció acerca de su conformidad o disconformidad con dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabría concluir que se encuentra conforme con la misma.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, no obstante dar por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C311-15.

 

 

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