Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Te puede interesar

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP relativa a resoluciones inapelables.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

