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Reclamo electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por miembros del Cuerpo de Bomberos de Calbuco.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por miembros del Cuerpo de Bomberos de Calbuco.

8 de mayo de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por miembros del Cuerpo de Bomberos de Calbuco, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos, que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de Oficiales Generales del referido Cuerpo de Bomberos, realizada el 22 de diciembre del 2014.

Al efecto, cabe recordar que los reclamantes expusieron en esencia en su libelo que el análisis central de los sentenciadores se centró en determinar si el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Calbuco y sus Estatutos han sido o no modificadas posteriormente a su entrada en vigencia, cumpliendo las formalidades contempladas en sus cuerpos normativos (Reglamento General y Estatutos vigentes desde 1903).

En ese sentido, expresaron los reclamantes que el fallo señala que la mencionada elección de los Oficiales Generales del Cuerpo de Bomberos de Calbuco “es una materia que necesariamente requiere de una Reforma Estatutaria, no acreditándose por la actora el cumplimiento de las formalidades que se requieren según el texto del Propio Reglamento General y de los Estatutos. No obstante, los actores al interponer el respectivo reclamo de nulidad electoral con fecha 5 de enero de 2015, mencionaron diversas normas fundantes de la respectiva solicitud, constituyendo estas normas la otra arista de la reclamación de nulidad deducida respecto de la cual, el impugnado fallo, omitió pronunciamiento. 

A continuación, arguyeron que la interpretación sistemática de estos cuerpos normativos, principalmente la Ley N°20.500 y la Ley N°20.564, permiten sostener fundadamente que a la fecha de celebración de las elecciones de Oficiales Generales impugnada por la reclamación deducida, estos dos cuerpos normativos se encontraban plenamente vigentes por el sólo Ministerio de la Ley, y que en la especie implicaba una adecuación de pleno derecho de los estatutos a las normas del Código Civil modificadas por la Ley N°20.500 y a las disposiciones propias de este texto legal con incidencia en la materia.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°027-2015.

 

 

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