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LOC de Municipalidades.

CGR dictamina improcedencia de proporcionar a concejales recursos para personal de apoyo y bonificación de combustible.

La CGR concluye sosteniendo que los municipios no se encuentran autorizados para dotar de “medios de apoyo, útiles y apropiados” al concejo o a los concejales individualmente considerados.

11 de mayo de 2015

Se remitieron a la Contraloría General de la República –por parte de las Contralorías Regionales de Tarapacá, O’Higgins y la Araucanía- solicitudes de pronunciamiento de las Municipalidades de Alto Hospicio, Navidad y Padre de las Casas, quienes consultan, en esencia, sobre la procedencia que los concejales contraten personal de apoyo en atención a lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley Nº 18.695.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sostuvo que el legislador emplea en la redacción del artículo en comento, los calificativos de “útiles” y “apropiados” respecto a los “medios de apoyo”, términos que el legislador jamás ha utilizado para referirse al personal, agregando que las modalidades de contratación que se permiten en los municipios impiden que los funcionarios se desempeñen para fines externos al servicio, como en el caso de las labores de fiscalización que desarrollan los concejales.
Al efecto, el ente contralor expuso que el inciso primero del artículo 92 bis en cuestión dispone que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”.
Luego, el dictamen indica que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la acepción aplicable a la palabra “medio” en la situación de la especie, significa “cosa que puede servir para un determinado fin”.
De ese modo, la CGR concluye sosteniendo que la expresión “medios de apoyo, útiles y apropiados” a que alude el inciso primero del citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, no incluye los recursos humanos, de manera que, de acuerdo al principio de legalidad del gasto, los municipios no se encuentran autorizados para dotar de aquellos al concejo o a los concejales individualmente considerados.
Y en lo que respecta a la bonificación de combustible solicitada, la CGR se remite al dictamen N° 23.959 en el que resolvió la improcedencia de entregar un «bono de movilización» a los concejales por los gastos en que incurran en el desempeño de su labor.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 34.231-15.

 

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