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En forma unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y rechaza excepción por falta de legitimidad en despido de funcionario del Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó excepción por falta de legitimación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, y ordenó que se siga la tramitación de una causa por despido injustificado.

11 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó excepción por falta de legitimación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, y ordenó que se siga tramitación de causa por despido injustificado presentado por Mario Gutiérrez Ollarzú, en contra del Ministerio Público.

En su sentencia, expuso la Corte capitalina acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que dio lugar a la excepción por falta de legitimidad pasiva interpuesta por el demandado, considerando que las normas contenidas en el Código del Trabajo, rigen para los funcionarios del Ministerio Público, por lo que rechazó la excepción planteada por el CDE, organismo que actúa en el caso en representación del ente persecutor, expresando al efecto que la relación procesal resulta válida en la medida que se traba entre el titular del ejercicio del derecho –el demandante– y quien, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador –el Fiscal Nacional–, sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en nombre de este último sea una entidad distinta, la que, por disposición de ley, ejerce la representación judicial. En otros términos, no es dable confundir, como lo dice el recurrente, la aptitud para ser emplazado con la comparecencia en juicio».

Y es que, prosigue el fallo, tratándose de normas especiales –legislación laboral– las que deben primar por sobre las reglas generales en materia de litis consorcio, ubicándose entre aquellas el citado artículo 4° del Código del ramo, que recoge un concepto más amplio de empleador y de quien lo representa para los efectos de obligarlo frente a los trabajadores, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del debate planteado en estos autos, resulta que se ha decidido con prescindencia de la norma que debió reglar y resolver la excepción de falta de legitimación pasiva que se ha opuesto por el demandado en este proceso tramitado ante un juzgado del trabajo.

De ese modo, concluye la Corte de Santiago arguyendo que, habiéndose omitido la tramitación correspondiente para los efectos de resolver el fondo del debate y haciendo uso de la facultad contemplada en el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo, se retrotrae la presente causa al estado de fijarse fecha para la celebración de una nueva audiencia preparatoria, debiendo proseguirse la tramitación como en derecho procede por el juez no inhabilitado que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Santiago.

 

 

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