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Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios.

Sostiene el fallo que esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales.

11 de mayo de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda indemnización de perjuicios y condenó a la Municipalidad de Temuco a pagar a la actora la suma de $188.107.935 por daño emergente y lucro cesante.

En su libelo, el actor denunció en que la sentencia impugnada infringió, por falta de aplicación, el artículo 2329 del Código Civil en relación con el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se sostuvo que el fallo de segunda instancia hizo suyo el fundamento décimo sexto del de primer grado y que con ello niega la reparación del daño moral pedido en la demanda para la persona natural representante legal de la persona jurídica también demandante, agregando que la primera norma citada consagra el principio de la reparación integral del daño, de lo que se sigue que todo daño debe ser reparado y en toda su extensión, de manera que la vulneración de tal disposición debe ser relacionada necesariamente con lo dispuesto en el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que se había solicitado por su parte, en la petición y conclusiones de su demanda, la indemnización del daño moral para la persona natural R.W.K., representante de la sociedad demandante, por lo que la negativa a reparar tal daño moral se presenta tan sólo como consecuencia de la infracción del citado artículo 2329.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su fallo, adujo que los sentenciadores del mérito dieron por establecidos como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, que el 25 de marzo de 2008, alrededor de las 07:25 horas, en calle Aldunate a la altura del N° 345 de la ciudad de Temuco, se produjo un incendio que afectó un inmueble en el que funcionaba el «Portal de la Araucanía», recinto que albergaba alrededor de 114 locales comerciales que eran parte de un programa municipal a cargo de la Municipalidad de Temuco; que la causa del mismo tuvo su origen en un desperfecto eléctrico que pudo prevenir la demandada y que producto de las grandes proporciones del siniestro éste se propagó al inmueble aledaño perteneciente a la sociedad demandante, Telechea Originales y Compañía Limitada, donde funciona un local comercial que sufrió cuantiosas pérdidas materiales, correspondientes a la incineración de mercaderías y a la destrucción parcial del inmueble.

Asimismo tuvieron por acreditados los perjuicios demandados y su cuantía, en cuanto dicen relación con el daño emergente y el lucro cesante, y rechazaron el daño moral demandado fundados en que la acción fue deducida por una persona jurídica, la que no es susceptible de ser afectada por esta clase de perjuicio.

Finalmente, y basados en tales circunstancias fácticas, concluyeron imputando negligencia a la demandada por no haber obrado con el cuidado de un buen padre de familia al no haber mantenido en buen estado las instalaciones eléctricas del edificio, considerando el gran número de oficinas y locales comerciales conectados a la red eléctrica, lo que generó en consecuencia el incendio y el daño a la actora.

Una vez asentado lo anterior, manifestó el fallo que es posible constatar que el presente arbitrio se formula sobre la base de supuestos fácticos no determinados por los sentenciadores, como lo es que se acreditó la ocurrencia del daño moral causado a R. W.K., representante de la sociedad demandante. Es más, tal supuesto fáctico no sólo no ha sido asentado, sino que el sentenciador expresamente lo desestimó al concluir que el daño moral demandado se vincula únicamente con una sociedad, la que no puede padecerlo.

De ese modo, se insiste por el máximo Tribunal que las sentencias se construyen determinando hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así asentados se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación.

En consecuencia, concluye la sentencia expresando que, no habiendo determinado los jueces del fondo el supuesto fáctico en que se asienta el recurso, éste no puede prosperar. En efecto, esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32057-2014.

 

 

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