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Requerimiento de remoción.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Alcalde de Municipalidad de Copiapó.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por parte del Alcalde de la Municipalidad de Copiapó.

12 de mayo de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por parte del Alcalde de la Municipalidad de Copiapó en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la III Región de Atacama, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en el marco de un requerimiento de remoción del cargo de Alcalde interpuesto en su contra.

Al efecto, el requerido expuso en su libelo que, “basta leer el requerimiento, para concluir que los hechos en que se basan los cargos (…), han ocurrido en período anterior al 6 de diciembre del año 2012, fecha desde la cual rige, según la ley el mandato legal para ejercer como Alcalde de la comuna de Copiapó para el actual período”. Así, precisó el actor que lo anterior no necesita ser probado, pues es una realidad de conocimiento público que el Alcalde se desempeñó en dicho cargo desde las elecciones del año 2008 al año 2012.

En consecuencia, concluye en esencia el apelante, “todos los actos que se le imputan al referido Alcalde, ocurrieron en el período anterior al actual, por lo que en caso alguno pueden pretender los requirentes, que sean constitutivos de remoción para el actual período”.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 28-2015.

 

 

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