Noticias

En procesos industriales.

CGR se pronuncia sobre dominio y naturaleza jurídica de las aguas marítimas.

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca del dominio y naturaleza jurídica del agua de mar.

13 de mayo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la entonces Presidenta del Senado, a petición del senador Navarro- un pronunciamiento acerca del dominio y naturaleza jurídica del agua de mar utilizada en diversos procesos industriales, especialmente en el norte de nuestro país.

Al efecto, el ente contralor indicó que el N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así, agregando que el artículo 595 del Código Civil dispone que “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”, determinando de ese modo la CGR que el mar territorial es un bien nacional de uso público y que no es susceptible de apropiación privada, ya que constituye una de las excepciones a la referida garantía constitucional de la libertad de adquisición del dominio de toda clase de bienes.

De otro lado, en relación a la posibilidad de usar las aguas marítimas en procesos industriales, el dictamen arguye que el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, “conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías”.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor concluye expresando que el artículo 11 del Reglamento de Concesiones Marítimas, aprobado por el Decreto Nº 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que las “concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda”, por lo que es el propio ordenamiento jurídico el que ha conferido a esa Secretaría de Estado la atribución privativa de conceder el uso de las aguas marítimas, la cual ejerce a través un procedimiento reglado, con requisitos y exigencias que deben cumplir los interesados en obtener dicho beneficio, velando que en su decisión no se afecten los derechos de los demás concesionarios y teniendo en consideración los mejores usos del sector concesionado conforme a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República fijada mediante el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Vea texto íntegro del dictamen 35.441-15.

 

 

RELACIONADOS

* CGR emite pronunciamiento sobre denuncia de irregularidades en funcionamiento de concesión en Isla de Pascua…

* CGR se pronuncia sobre solicitud de concesión marítima superpuesta a requerimiento de pueblos indígenas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *