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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Alcaide de Centro de Cumplimiento Penitenciario.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

14 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de un Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que hace cuatro meses fue a visitar a su pareja, ocasión en la cual fue sorprendida ingresando pequeñas cantidades de droga, tras lo cual fue formalizada y se encuentra con arresto domiciliario. Asimismo, señaló que Gendarmería adoptó la determinación de prohibirle visitar a su pareja por el lapso de un año, lo que perjudica directamente a su hijo de tres años de edad.

En ese sentido, la recurrente indicó que la Resolución Interna N° 1125 de 6 de noviembre de 2014, emanada del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua en la cual se le suspende el ingreso al establecimiento señalado por el lapso de un año, es ilegal y arbitraria, ya que no podrá visitar a su pareja, lo que significa una vulneración de sus derechos constitucionales cuya protección reclama.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que la Resolución Interna N° 1125, que suspende el ingreso de la recurrente al Complejo Penitenciario de Rancagua por el lapso de un año, se dictó fundado en lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que faculta al Jefe de los establecimientos para impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal ni menos arbitrario, toda vez que tal determinación no incide en el derecho del interno de ser visitado, beneficio que puede ser asumido por otras personas.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que no existe un acto arbitrario e ilegal imputable al recurrido, por lo que el recurso de protección entablado no pudo prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5029-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°558-2015.

 

 

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