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Se espera sentencia.

TRICEL se pronunciará sobre apelación por multa aplicada a una Administradora Electoral.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de una reclamación interpuesta por parte de la Administradora Electoral de la Candidatura a Consejero Regional.

14 de mayo de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de una reclamación interpuesta por parte de la Administradora Electoral de la Candidatura a Consejero Regional de un candidato -por la Circunscripción Provincial Parinacota- en la elección efectuada el año 2013.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una infracción al artículo 41 de la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, esto es, que dentro de los treinta días siguientes a una elección, los Administradores Electorales de los candidatos independientes deben presentar al Director del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales recibidos y efectuados por aquellos.

Al respecto, el Servicio Electoral en su Resolución N°058 de 5 de marzo de 2015, resolvió aplicar en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio N°14, a la referida Administradora Electoral, una multa total a beneficio fiscal de 10 UTM, por haber infringido la mencionada disposición legal, al no haber presentado la correspondiente cuenta general de ingresos y gastos electorales.

En este contexto, expuso la reclamante en su libelo que desconocía la situación y al solicitar copia del Acta de Declaración de Candidaturas, se percató de que la firma que aparece en el documento de Aceptación y Designación de Administrador Electoral no le pertenecía, alegando la existencia de una falsificación de su firma. Asimismo, adujo desconocer al candidato de la elección de Consejeros Regionales de Parinacota del año 2013.

En virtud de lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°031-2015.

 

 

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