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Se promulgará.

Fue despachado proyecto que establece nuevo estatuto para la inversión extranjera.

Despachada la iniciativa en tercer trámite constitucional, quedó en condiciones de ser promulgada.

25 de mayo de 2015

La Cámara de Diputados aprobó –con 81 votos a favor y 12 abstenciones- las modificaciones que incorporó el Senado al proyecto de ley que propone establecer una nueva Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile.

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa reemplazará la vigencia del D.L. N° 600, estableciendo la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República para la fijación de una política nacional de inversión extranjera; y la creación de una Agencia especializada.

Asimismo, el nuevo texto determina el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo qué se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”.

De otro lado, el cuerpo legal regulará el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, de tal manera que corresponderá al Presidente de la República fijar las estrategias de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Asimismo, entre las modificaciones incorporadas por el Senado, destacan la idea de facultar al Comité de Ministros encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

Finalmente, el proyecto regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

Despachada la iniciativa en tercer trámite constitucional, quedó en condiciones de ser promulgada.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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