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Hay voto en contra.

TC español acoge amparo en favor de familia a la que se denegó beneficio fiscal en adquisición de vivienda habitual.

Concluye la sentencia de la Magistratura Constitucional española expresando que la decisión del TSJM ha provocado la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas.

25 de mayo de 2015

El Tribunal Constitucional español acogió un recurso de amparo deducido por una numerosa familia a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó el derecho a que le fuera aplicado un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones en la compra de su vivienda habitual.

Al efecto, el TSJM resolvió en su oportunidad un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había determinado la aplicación de la reducción fiscal por tratarse de una familia numerosa. Así, la sentencia de la Magistratura Constitucional, es la primera en la que éste analiza la aplicación de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas.

Cabe recordar que el recurso de amparo fue formulado contra una sentencia que revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y contra el auto que, posteriormente, inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, resoluciones ambas que fueron dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los demandantes de amparo denunciaron la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el principio de protección a la familia (art. 39 CE). El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid reconoció el derecho de los recurrentes a la aplicación del gravamen reducido al entender que el título de familia numerosa, que fue expedido por la Comunidad de Madrid el 5 de diciembre de 2005, con posterioridad a la compra del piso, venía a acreditar “una condición, la de familia numerosa, que ya existía al momento de la adquisición de la vivienda” (14 de septiembre de 2005). Es decir, no es la expedición del título el hecho que determina la condición de familia numerosa de los recurrentes; el título solo acredita una condición preexistente.

En su sentencia, el TC español arguyó que, “por su formalismo”, la interpretación que el TSJM realiza de la normativa aplicable al caso “no es conforme con la igualdad de todos (en este caso, las familias numerosas) en el deber de cumplir a las cargas públicas (arts. 14 y 31.1 CE) pues a la fecha del devengo del tributo (momento de adquisición de la vivienda) los recurrentes ya tenían la condición de familia numerosa, acreditada con el Libro de Familia”. En este caso, sostuvo la sentencia, el título de familia numerosa tiene mera eficacia “declarativa”; es decir, se limita a reconocer una condición que es preexistente, pues los recurrentes ya la poseían en el momento en el que se produjo la compra de la vivienda. Además, este criterio es el que ha seguido posteriormente el propio legislador autonómico, a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Esta norma, afirmó el TC español en su fallo, “precisó que ‘la acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo’”.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia de la Magistratura Constitucional española expresando que la decisión del TSJM ha provocado “la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa”. Asimismo, arguyó que “Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas”, explica, los órganos judiciales “no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa –como hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid- sin violentar la letra de la ley”. “Al no hacerlo, el órgano judicial ha impedido servir a la finalidad constitucional de asegurar la protección económica de la familia (art. 39.1 CE), en este caso, de la familia numerosa”. El Tribunal declara la nulidad de las dos resoluciones recurridas y determina la aplicación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que reconoció el derecho de los recurrentes a la reducción del impuesto de transmisiones en la compra de su vivienda habitual.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Magistrado Andrés Ollero, quien consideró que el fallo se separó de la doctrina sobre el derecho a la igualdad, en su vertiente de “igualdad en aplicación de la ley”, porque no se cumple “el requisito de la alteridad”. El derecho a la igualdad en aplicación de la ley, afirmó, se vulnera “cuando un mismo órgano judicial aplica una norma a supuestos idénticos acudiendo a criterios interpretativos dispares”. En su opinión, en este caso no existe un elemento de comparación que sirva para determinar si se ha producido esa divergencia de trato: “El tertium comparationis (aquí inexistente) debería resaltar la diversidad de trato entre el recurrente y otro ciudadano más beneficiado, mientras que en el caso presente el trato recibido por los recurrentes sería diverso al recibido por ellos mismos de haber el órgano judicial asumido criterio distinto del aplicado. No se cumple pues el requisito de la alteridad”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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