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Con disidencia.

CC de Colombia declara exequibilidad de norma relativa a impuesto sobre la renta para la equidad.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo, quien se apartó de la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

26 de mayo de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en el entendido de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) podrán compensarse en ese impuesto de conformidad con los establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia.

En ese sentido, la Magistratura Constitucional colombiana adujo que en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) efectuada por el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa que la hace inconstitucional, por violar el principio de equidad tributaria consagrado en los artículos 95-9 y 363 de la Carta Política en su dimensión vertical.

Al efecto, sostuvo la CC de Colombia que existió un sacrificio real del mencionado principio, en la medida que el CREE, a diferencia de otros impuestos sobre la renta, no contempla la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como parte del cálculo de la base gravable del tributo.

Asimismo, expresa el fallo que el límite impuesto a ese principio es de importante magnitud, toda vez que impide hacer un descuento sobre la base gravable y ello puede afectar a los sujetos pasivos del tributo que han tenido pérdidas. En efecto, la norma no permite que el detrimento patrimonial que se puede generar en el curso normal de los negocios se tome en cuenta para definir la base gravable, de manera que la tarifa del gravamen no reflejará la realidad de las ganancias y las pérdidas del sujeto obligado.

Por otro lado, manifiesta la sentencia que la omisión alegada es irrazonable y desproporcionada, puesto que afecta de manera grave el principio de equidad tributaria sin que persiga algún otro fin constitucionalmente valioso.

Y es que, sostiene la Corte colombiana que incluir la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores para definir la base gravable del CREE, no tendría un impacto negativo en la finalidad del tributo ni lo desnaturalizaría.

Conforme a lo anterior, la CC colombiana expresa que el diseño del CREE no toma en cuenta la capacidad de pago de los sujetos obligados. La imposibilidad de hacer la compensación de pérdidas fiscales de que trata el artículo 147 ET genera una carga tributaria excesiva sobre quienes atraviesan por momentos de pérdidas dándoles el mismo tratamiento que al grupo de quienes no pasan por esa situación.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo, quien se apartó de la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, toda vez que en su concepto, no se configuraba una omisión legislativa relativa en la medida que no existe ningún mandato constitucional que imponga al Legislador los factores que determinan la base gravable del impuesto CREE en particular, o que los beneficios tributarios previstos para un impuesto deban aplicarse necesariamente y de manera genérica a los demás tributos basados en los ingresos del contribuyente.

Por otra parte, el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva anunció la presentación de una aclaración de voto respecto del análisis relacionado con la aptitud de los cargos de inconstitucionalidad que se formularon en esta oportunidad. Por su parte, la Magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una aclaración de voto relativa a algunas de las consideraciones que se exponen como fundamento de la decisión de exequibilidad condicionada adoptada mediante la sentencia C-291/15.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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