Noticias

En primer trámite.

Proponen imprescriptibilidad de acción penal por abusos sexuales a menores de edad.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

26 de mayo de 2015

La moción del diputado Kast modifica el Código Penal, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Al efecto, el proyecto da cuenta de la necesidad de otorgar la máxima protección a nuestros niños, niñas y adolescentes mediante la efectiva aplicación de las sanciones penales, previniendo así futuros delitos y disminuyendo la impunidad de los abusadores sexuales.

El autor de la moción, destacó la dictación de la Ley 20.207, publicada el 31 de agosto del 2007, al establecer que la prescripción en estos ilícitos se computara desde el día en que estos alcancen la mayoría de edad, agregando, sin embargo, que tal iniciativa no es suficiente ya que, lo habitual, es que las víctimas de estos delitos no se decidan a denunciar a sus victimarios sino décadas después de haber sido perpetrados, en particular porque son cometidos al interior de las familias o en ambientes íntimos.

Así, en razón de lo anterior, concluye el diputado manifestando que es necesario otorgar la máxima protección a nuestros niños, niñas y adolescentes mediante la efectiva aplicación de las sanciones penales, previniendo así futuros delitos y disminuyendo la impunidad de los abusadores sexuales.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Moción aumenta penas a delito de lesiones cometidas contra menores de edad…

* Aprueban iniciativa que establece nuevo marco regulatorio para menores que trabajan en espectáculos públicos…

* Pleno de CS dicta nuevo instructivo en relación a denuncias por abusos a menores…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *