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Normativa insuficiente.

Iniciativa propone extender mecanismos de financiamiento para bomberos.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados.

27 de mayo de 2015

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Robles, Jaramillo, Norambuena, Núñez, Ojeda, Ortiz Ulloa, Fernández, Sabat y Sepúlveda, modifica normas de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que regulan el remate de acciones no reclamadas y cuyos beneficios son entregados a los Cuerpos de Bomberos para subsanar diversas situaciones no previstas en la actual ley.

Al efecto, cabe recordar que la citada ley dispone en esencia que el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos, cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses, y serán distribuidos por su Junta Nacional, estableciendo de igual modo que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

En razón de lo anterior, arguyen los autores del proyecto que no solo se  busca subsanar omisiones, sino también insertar a Chile dentro del contexto de transparencia, tanto a nivel nacional como internacional. Esto debido a que, en opinión de los legisladores, “no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros y en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios”.

De esa forma, la moción indica que las personas jurídicas que por su giro o actividad detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros y/o administren acciones por terceros, deberán anualmente en el mes de marzo, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Si no se contara con las identidades de los terceros o no las proveen, se agrega, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos: el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días.

Así, los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses correspondientes.

Transcurrido el plazo expresado, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los 5 años anteriores al remate, con los reajustes e intereses

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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