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Habeas data.

TC de Perú acoge acción constitucional por no entrega de información pública por parte de Ministerio de Defensa.

Expone en su sentencia la Magistratura Constitucional peruana que existe un razonable y justificado interés público por ejercer control social sobre las decisiones de la Administración Pública.

27 de mayo de 2015

El TC de Perú declaró fundado un recurso de agravio constitucional interpuesto por un particular en contra de la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, revocando la sentencia de primera instancia, declaró infundada una demanda de habeas data contra el Ministro de Defensa y la Secretaría General de dicha entidad.

Al efecto, cabe recordar que la citada demanda de habeas data tuvo por objeto que se informara sobre los siguientes puntos:

1. Cuáles fueron los hechos específicos, en cada Región, por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003.

2. Qué acciones militares se han realizado en los departamentos que el día de la presentación de la solicitud de información ante la entidad demandada no se encontraban en estado de emergencia.

3. La cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fueron desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia.

4. Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia.

En relación al primer punto del petitorio, expone en su sentencia la Magistratura Constitucional peruana que existe un razonable y justificado interés público por ejercer control social sobre las decisiones de la Administración Pública, más aún en aquellos supuestos en los que dichas decisiones implican la restricción de derechos fundamentales, como efectivamente ocurre en los regímenes de excepción, razón por la cual, dicho extremo de la demanda debe ser estimado, debiendo entregar la entidad demandada la información relativa a los hechos concretos que, en cada región del país, motivaron la declaratoria del Estado de emergencia.

De otro lado, en relación al segundo y tercer punto del petitorio, el TC peruano sostiene que ambas pretensiones se encuentran enmarcadas dentro de los supuestos  de los artículos 15 y 15A de la Ley 27.806, razón por la cual habría una causal de reserva. Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia agrega que esta misma ley en su artículo 15 señala que “con posterioridad a los cinco años de la clasificación (…), cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector del pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o [la] subsistencia del sistema democrático…”.

Finalmente, en relación al cuarto punto del petitorio de la demanda, la Magistratura Constitucional de Perú concluye manifestando que la información relativa a las partidas presupuestales solicitadas no configura un supuesto de excepción establecido en la Ley 27.806, razón por la cual no encuentra la existencia de fundamento alguno para que se deniegue al demandante dicha pretensión en los términos solicitados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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