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Caso de injurias.

CS confirma sentencia y rechaza solicitud de desafuero respecto de Intendente de Arica-Parinacota.

La CS ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el desafuero del intendente de la Región de Arica-Parinacota, Emilio Rodríguez Ponce, acusado por un particular por el delito de injurias.

1 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el desafuero del intendente de la Región de Arica-Parinacota, Emilio Rodríguez Ponce, acusado por un particular por el delito de injurias.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Arica sostuvo que los dichos que le atribuyen como injuriosos al querellado, son los vertidos por éste, en su calidad -en esa época- de rector de la Universidad de Tarapacá, en la carta REC Nº 365/2013 de 6  junio de 2013, dirigida a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, para informar a petición de ese organismo, con motivo de la solicitud efectuada por la sociedad Inversiones Mira Blau S.A. , representada por el querellante, la que se había adjudicado la obra pública denominada «Reposición Complejo Deportivo Recreacional Integral-UTA, región XV», para que se dejaran sin efectos unas multas que se le habían aplicado por atrasos en la ejecución de la obra, alegando al efecto que hubo una recepción tácita o anticipada de la misma  por parte de la Universidad, al haberla entregado con anterioridad al uso público, sosteniendo el rector que no hubo autorización por parte de la casa de estudios, y que fue el querellante el que sin las autorizaciones institucionales pertinente permitió su uso, imputándole al querellante haber ocultado u omitido información a las autoridades institucionales y tomarse atribuciones que no poseía para aprobar dicho uso bajo su estricta responsabilidad.

Así, de esa forma, concluye el fallo aduciendo que «(…) el contexto que dio origen al documento que contiene las expresiones que el querellante estima injuriosas, a saber, a petición del órgano contralor, para resolver una solicitud del querellante, respecto de unas multas que se le aplicaron por atrasos en la ejecución de una obra pública que se adjudicó, en beneficio  de la universidad en la que el querellado era su máxima autoridad y, que en tal calidad evacuó el informe, tal animus injuriandi, a juicio de esta Corte, no concurre, puesto que aquellas fueron parte del proceso que, privadamente, llevó a cabo la Contraloría General de la República, de las que terceros no tuvieron conocimiento, y el querellante accedió a ellas con mucha posterioridad, y del texto completo del documento, después de varias gestiones para acceder al mismo».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Arica.

 

 

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