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Violaciones a DDHH.

Corte de Santiago confirma sentencia en dos casos de homicidio perpetrados en 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos fallos dictados en procesos por violaciones a los derechos humanos investigados, en primera instancia, por el Ministro en visita extraordinaria Mario Carroza.

2 de junio de 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos fallos dictados en procesos por violaciones a los derechos humanos investigados, en primera instancia, por el Ministro en visita extraordinaria Mario Carroza.

En el primer caso, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena pronunciada el 10 de diciembre de 2014, de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en contra del teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Jorge Gómez Sagredo, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple de Juan Arredondo González, Fernando Vera Ortega, José Molina Guerrero y Juan Reyes Jara, perpetrados el 21 o 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Conchalí. Asimismo, confirmó la absolución de Jorge Yepsen Sanzana.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se tuvo por acreditado que «en horas de la madrugada de los días 21 o 22 de septiembre de 1973 se efectuaron al menos dos allanamientos masivos en la Población Pablo Neruda del sector La Pincoya ubicada a la sazón en la comuna de Conchalí, allanamientos en los que participaron miembros del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, deteniéndose a algunas personas que fueron llevadas a la Tenencia Conchalí cuyo jefe era el acusado, lugar donde se los interrogó y se los trató en forma vejatoria, apareciendo luego cuatro de ellos, en la intersección de las calles Pedro Fontova con Guanaco, muertos por heridas de bala; en los casos de las víctimas José Gabriel Molina Guerrero y Juan Guillermo Arredondo González se imputa derechamente a Gómez Sagredo, el facilitar los medios para su detención ilegalmente, permitir que sus subalternos les infringieran apremios ilegítimos al interrogarlos y entregar datos claves a personal del Ejército -aquellos «terceros» referidos en el modificado considerando sexto del fallo de primera instancia- que llevaron a esos soldados a dar muerte a los mencionados señores Molina y Arredondo».

En el segundo caso, la Octava Sala -integrada por los Ministros Juan Cristóbal Mera, María Cecilia González Diez y Jorge Norambuena- ratificó la sentencia absolutoria de Luis Jeldres Olivares y Aclicio Muñoz Mori en la investigación por el homicidio de José Miguel Vargas Valenzuela, dictada el 31 diciembre de 2014.

Decisión que se adoptó con el voto en contra del Ministro Norambuena, quien estimó que el delito perpetrado en la comuna de Santiago, el 27 de septiembre de 1973,  corresponde a un crimen de lesa humanidad.

 

 

Vea texto íntegro de la primera sentencia.

Vea texto íntegro de la segunda sentencia.

 

 

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