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Por unanimidad.

TC español rechaza requerimiento contra impuesto estatal que vulneraría principios de seguridad jurídica e irretroactividad.

El TC español desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, descartando la vulneración a los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.

2 de junio de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, descartando la vulneración a los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.

En su sentencia, sostiene la Magistratura ibérica que el precepto recurrido modifica el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias, entre ellas, la creación de un impuesto estatal sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Al efecto, contra la Ley 16/2012 presentaron recurso de inconstitucionalidad el Gobierno y el Parlamento de Cataluña así como el Gobierno del Principado de Asturias, los cuales fueron ya resueltos por el Tribunal en sentido desestimatorio. Como primera alegación, los recurrentes denunciaron que el art. 124 de la referida ley vulnera el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) por no establecer medida alguna que compense al Principado de Asturias por la supresión del tributo autonómico equivalente.

Además, sostuvo la sentencia que el impuesto asturiano sobre depósitos en entidades de crédito entró en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que “es evidente que no cumplía la condición establecida” para activar la compensación por su supresión. Los recurrentes alegan, en segundo lugar, que la ley cuestionada vulnera el principio de irretroactividad y seguridad jurídica, contenidos en el art. 9.3 CE. Respecto al primero de estos principios, el TC español señaló que el legislador dispone de “un amplio margen de discrecionalidad política para establecer normas tributarias retroactivas”, pues la Constitución no lo prohíbe.

Luego, expone Magistratura Constitucional española que, cuando una norma se aplica de forma retroactiva, puede “entrar en colisión” con el principio de seguridad jurídica, que protege “la confianza de los ciudadanos, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles”. En este caso estamos ante un supuesto de “retroactividad de grado medio o impropia” (se da cuando la norma incide sobre situaciones jurídicas actuales, aún no concluidas), por lo que el Tribunal analiza a continuación si la norma impugnada ha afectado a la seguridad jurídica.

De este modo, el TC español concluye manifestando que no se ha producido vulneración alguna de dicho principio constitucional en la medida en que el establecimiento de la nueva tasa era previsible: “La sucesiva regulación de este impuesto, recogida en hasta tres disposiciones con rango de ley dictadas en un periodo de tiempo próximo a los dos años (Ley 16/2012, de 27 de diciembre; Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio; y Ley 18/2014, de 15 de octubre) ha permitido conocer con antelación a la Comunidad Autónoma recurrente, el Principado de Asturias, y también a las entidades financieras, sujetos pasivos del impuesto sobre los depósitos, de la existencia, alcance y contenido de esta modalidad de tributo, habiendo tenido aquéllas la oportunidad de ajustar su propio comportamiento económico a las previsiones legislativas del referido impuesto”. Además, existía un “interés público consistente en dotar a las Comunidades Autónomas de una fuente adicional de ingresos, no solo para compensar la previsible pérdida de recaudación cuando se eliminen efectivamente impuestos similares”, pues el tipo de gravamen estatal es inferior al autonómico, sino también “para evitar diferencias entre las Haciendas territoriales”, se insiste finalmente por el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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