Con voto disidente.
TC acoge inaplicabilidad que impugnó norma que limita recurso de casación en la forma.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña, García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el presente requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el inciso 2°, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre casación en la forma y el fondo de que conoce la Excma. Corte Suprema en un juicio de arrendamiento por no pago de renta.
En su sentencia, y en torno a la igualdad ante la ley, expone la Magistratura Constitucional que la excepción que impide casar una sentencia inmotivada o que ha incumplido las reglas de un debido proceso legal, es obvio que estaba ideada para operar en casos asimismo excepcionales. Esto, porque a la sazón la regla general y situación habitual era que los juicios se ventilaran conforme al procedimiento ordinario, con una “tramitación común ordenada por la ley”, siendo “extraordinario” el procedimiento “que se rige por las disposiciones especiales que en determinados casos ella establece”, según la concepción del artículo 2° del mismo Código de Procedimiento Civil.
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Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP relativa a resoluciones inapelables.

Código Procesal Penal.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre dictación de sobreseimiento definitivo.

Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre beneficios a víctimas de violaciones a DDHH.

