Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre desempeño de practicaje de naves de mar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·08 de junio de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre desempeño de practicaje de naves de mar.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 36 del DL. 2.222 de 1978, que establece la Ley de Navegación.

El inciso primero del mencionado artículo 36 dispone: “Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales, que son oficiales de esta especialidad de la Armada del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos y Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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