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Responsabilidad del conductor.

Corte de Concepción revoca sentencia y absuelve a condenada por infracción de tránsito

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a dos particulares, como infractoras a los artículos 108 y 139 de la Ley 18290.

9 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a dos particulares, como infractoras a los artículos 108 y 139 de la Ley 18290, causándose recíprocamente daños, al pago de una multa, rechazando las demandas civiles.

Al efecto, expusieron las recurrentes en su libelo que el fallo no indica cómo llega a la conclusión de que una de las particulares abusó negligentemente de su derecho de paso preferente; que carece de certeza jurídica la afirmación de que la otra conductora disminuyó la velocidad porque había un bache, sosteniendo que la particular no adoptó las precauciones mínimas de seguridad, sin explicar cómo llegó a tal conclusión; y, se le sanciona, no obstante reconocer que tenía derecho preferente de paso.

En su sentencia, el Tribunal de alzada adujo en lo grueso que no existen elementos de juicio que permitan afirmar, como lo hace la sentenciadora, que a la época del accidente hubiese existido un bache por el Pasaje Los Escolapios, teniendo en consideración que la inspección personal se llevó a efecto el 9 de abril de 2013 y los daños en choque se produjeron el 23 de septiembre de 2011. Ni menos aún que la señora Aubazartt haya disminuido la velocidad antes de llegar a la esquina, sólo concurre su propia afirmación.

Por otra parte, se agrega, no ha resultado probado que la recurrente haya guiado su automóvil a una velocidad no razonable ni prudente ni que estuviera desatenta a las condiciones del tránsito del momento. Ninguna probanza se ha allegado en ese sentido.

Así las cosas, deberá absolverse de responsabilidad a la señalada conductora, teniendo en consideración que para establecer la dinámica del choque sólo se cuenta con los dichos de las protagonistas, y que la preferencia de que gozaba la conductora reclamante resultó indubitada.

En cuanto a la demanda civil deducida por la empresa aseguradora, sostuvo la sentencia que, el artículo 2314 del Código Civil dispone que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.

A su vez, el artículo 169 de la Ley de Tránsito prescribe que de las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo, agregando su inciso segundo que el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, serán solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

De esa forma, en razón de lo anterior, concluye el fallo revocando la resolución en la parte que condena a la conductora reclamente, quien en consecuencia queda absuelta del cargo de ser autora de infracción  a los artículos 108 y 139 de la Ley 18.290, y revocando en cuanto rechaza la demanda civil y en su lugar se acogió, condenando a la demandada civil M.A.S. al pago de la suma de $3.604.225 por concepto de daño emergente, con costas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°369-2013.

 

 

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