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Se espera sentencia.

Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación asociada a proyecto hidroeléctrico Achibueno.

El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, con una potencia total instalada de 135 MW.

9 de junio de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, realizó la audiencia en la Reclamación de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) contra la Resolución N° 67/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que no acogió a trámite su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron y dejaron a firme la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto hidroeléctrico Achibueno.

Al efecto, cabe recordar que el 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.

El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, con una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).

Posteriormente, el 3 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto por medio de Resolución N°206/2011.

Asimismo, tras la aprobación, se dedujeron tres recursos de reclamación: por parte vecinos que realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana; Oscar Spichiger y del propio titular del proyecto, Hidroeléctrica Centinela.

Con fecha 23 de octubre de 2012, el Comité de Ministros del SEA resolvió los recursos de reclamación presentados, modificando y dejando a firme la RCA del proyecto hidroeléctrico. Res. Ex. N° 1049, 1050 y 1051. No obstante, el 14 de octubre de 2014, FIMA y Oscar Spichiger S. presentaron solicitud de invalidación de las tres resoluciones antes mencionadas.

Más tarde, el 27 de noviembre de 2014, el SEA no acogió a trámite la solicitud de invalidación. Res. Ex. N°1154/2014. En ese sentido, el 10 de diciembre de 2014, los solicitantes de invalidación presentaron recurso de reposición contra la el rechazo del director ejecutivo del SEA. Sin embargo, el 22 de enero de 2015, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición presentado por la FIMA Res. Ex. N°67/2015.

Finalmente, el 6 de marzo de 2015, FIMA interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la cual fue admitida a trámite el 16 de marzo bajo el rol R-63-2015.

Conforme a lo anterior, se espera próximamente sentencia sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de la Magistratura Ambiental.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-63-2015.

 

 

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