Pago de licencias médicas.
CGR se pronuncia sobre dictamen que impide mayores beneficios a servidores contratados a honorarios
Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Pensiones- acerca de lo instruido a ese organismo a propósito de lo resuelto en la parte final del dictamen N° 99.028 de 2014.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Pensiones- acerca de lo instruido a ese organismo a propósito de lo resuelto en la parte final del dictamen N° 99.028 de 2014.
Al efecto, expone el ente de control que tal pronunciamiento, además de ratificar el dictamen N° 19.906 del 2014, determinó que no procedía el pago de las licencias médicas de pre y postnatal de una servidora a honorarios de ese organismo, dado que en su contrato se establecía una cláusula que exigía para ello presentar una ‘copia de la respectiva licencia debidamente tramitada’, situación que no se verificó en ese caso, por los motivos que en esa oportunidad se precisaron.
Asimismo, el dictamen arguye que la redacción de la estipulación a que se refiere el párrafo anterior, en los términos en que le ha dado aplicación dicha repartición, “vulnera el criterio de la Contraloría General de la República que impide otorgar a los servidores contratados a honorarios mayores beneficios económicos que aquellos que perciben los funcionarios sujetos a la ley N° 18.834”, debido a que la cláusula disponía que los servidores de esa entidad recibirán, durante este período, tanto el subsidio asociado a estas licencias como el pago íntegro de sus honorarios
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