Noticias

Por unanimidad.

CS acoge casación en la forma respecto de sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios contra Instituto de Educación.

Adujo en lo grueso la CS que la importancia de la parte considerativa de la sentencia, radica en que allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual ella dirime el litigio.

23 de junio de 2015

Se dedujo recurso de casación en la forma, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en el marco de un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, confirmó el fallo de primer grado por el cual se acogió la demanda sólo respecto del rubro daño moral, con declaración que la suma que la demandada debe pagar a cada demandante por dicho concepto se eleva a $10.000.000, con reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

En el arbitrio de nulidad formal, la demandada de autos basó su impugnación en la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por carecer la sentencia de segunda instancia de consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen el aumento de la indemnización por daño moral fijada por el juez a quo.

Enseguida, arguye el recurrente que el tribunal de primer grado fijó la indemnización por daño moral en la suma de $5.000.000 para cada uno de los demandantes, en virtud de las razones señaladas en su considerando décimo octavo, en tanto el fallo de segundo grado elevó dicha indemnización a la suma de $10.000.000, sin justificar racionalmente la modificación del quantum indemnizatorio.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que la importancia de la parte considerativa de la sentencia, radica en que allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual ella dirime el litigio, y resulta de tal envergadura que algunas constituciones -como la española, la italiana y la peruana- consignan de manera expresa la obligación de los jueces de fundamentar sus fallos (…).

A satisfacer este imperativo, vinculado al debido proceso legal, tiende el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en cuanto ordena a los jueces expresar determinadamente las razones de índole fáctica y jurídica en que se apoyen sus sentencias; resultando, entonces, patente la raigambre constitucional de la mencionada exigencia. 

En consecuencia, manifiesta el fallo que los jueces del tribunal de alzada, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Constituyente y el legislador, han debido expresar en su sentencia las razones de hecho y de derecho que justifican la modificación introducida a la parte dispositiva del fallo del juez a quo, ya referida, exigencia que, sin embargo, no han satisfecho desde que las razones expresadas al efecto, reproducidas en el motivo sexto precedente, se refieren a aspectos generales sobre el daño moral, sin analizar ni ponderar presupuestos fácticos que justifiquen duplicar la indemnización que merece cada uno de los demandantes, con lo cual resulta inconcuso que la sentencia censurada no cumple con la obligación de fundamentar su decisión de modo de hacer comprensible las razones que llevaron a la adopción de la misma, con lo cual ha incurrido en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil.    

De esa modo, concluye el fallo arguyendo que, al haberse comprobado la efectividad del vicio de casación formal antes analizado y siendo patente la influencia del mismo en lo dispositivo del fallo, el recurso en estudio necesariamente ha de ser acogido, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23951-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

*CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios…

*CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó demanda de indemnización de perjuicios…

*CS rechazó casación en el fondo respecto de término anticipado de contrato por parte de Municipio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *