Noticias

No se adoptaron medidas de seguridad.

CS rechaza casación en el fondo y confirma sentencia que condenó a una autopista indemnizar por accidente.

La CS ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la familia de chofer que falleció.

24 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la familia de chofer que falleció tras impactar con rollizos de madera que se mantenía en la vía, en abril de 2008.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó que la empresa operadora de la autopista debe pagar la indemnización a la cónyuge e hijo de Ricardo Cea Lomeña.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la sentencia de primera determinó que, en virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden y normativa legal citada, es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las Bases de Licitación por el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior fuerza a la concesionaria a evaluar los riesgos por sí misma y en base a ello, adoptar las medidas adecuadas e idóneas para evitar que dichos riesgos se materialicen.

Es así como las cláusulas recién citadas, se agrega, llevan a esta magistratura a la ineludible conclusión de que en este caso no sólo existe una obligación de seguridad general, previa y permanente de la sociedad concesionaria, sino que además la misma concesionaria, se obligó a adoptar las medidas de seguridad en «cantidad suficiente» para la seguridad de los usuarios de la autopista concesionada.

De esa forma, concluyó el Tribunal de primera instancia que, en razón de lo  anteriormente expuesto, y teniéndose en especial consideración que el accidente dice relación con el impacto de un automóvil con rollizos de madera que se encontraban en la ruta de autos, lleva a esta judicatura a la inexcusable conclusión que la sociedad concesionaria demandada no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones que sean necesarias y en cantidad suficiente para evitar daños a los usuarios de la vía concesionada, a la que la demandada estaba especialmente constreñida en virtud de las Bases de Licitación pertinentes -conforme a lo ya desarrollado en el considerando décimo de esta sentencia- al no contar con luminaria en un camino concesionado de alta velocidad, contantemente transitado por camiones con carga, existente en una zona en que las inclemencias del tiempo hacen riesgosa la conducción.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia, Corte de Santiago y Corte Suprema.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago dicta sentencia y condena a concesionaria de autopista pagar indemnización a raíz de muerte por pedrada…

* Corte de Santiago rechaza casación y confirma sentencia que condenó a una autopista por accidente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *