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Artículo 19 N° 13.

Proponen reforma constitucional a derecho de reunión.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

25 de junio de 2015

La moción de los diputados Aguiló, González, Gutiérrez, Jarpa, Jiménez, Melo, Ortiz, Soto y Vallejo, expone que el creciente incremento de movimientos, organizaciones y ciudadanos, que utilizan los espacios de uso público como forma de protesta frente a determinadas  necesidades y conflictos sociales, exigen al Estado la elaboración de una nueva normativa legal y reglamentaria tendiente, por un lado, a garantizar a la ciudadanía el legítimo ejercicio del derecho de reunión, consagrado en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República, y por otro lado, a regular adecuadamente los procedimientos de Carabineros de Chile destinados a garantizar el orden público, de manera de encuadrar la acción policial a los estándares normativos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos. 

Observa luego que durante el año 2012 la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados respaldó por mayoría un Informe que contiene un conjunto de conclusiones y recomendaciones que fueron aprobadas en la Sala Plenaria de la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013 y que fue enviado a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Corte Suprema, las Instituciones policiales, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que la actual Carta Fundamental, no consagra expresamente el derecho constitucional a manifestarse libremente en los espacios públicos o el derecho a la protesta social pacífica, como está consagrado en la mayoría de las Constituciones modernas, sino que éste se ha entendido como una derivación de los derechos de reunión y libre expresión. Asimismo, indican que tales derechos tampoco se encuentran regulados por una ley, conforme al principio de la reserva legal, sino por una norma meramente administrativa – el D.S. N° 1.086, del Ministerio del Interior, de 1983- lo que repugna a la doctrina constitucional.

Por las razones expuestas, y con el objeto de incorporar a nuestro catálogo de derechos fundamentales, el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público, y, en segundo lugar, establecer que el ejercicio del derecho de reunión, ya existente, y del derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público, sea regulado por una ley, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el artículo 19 N° 13, de la Carta Fundamental.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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