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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acogió denuncia por práctica antisindical deducida contra SQM.

Cabe recordar que la sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

25 de junio de 2015

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió una denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama en contra de  la empresa SQM Salar S.A.

En su sentencia, adujo que, de acuerdo a la prueba rendida en autos, se considera que sí existió una práctica antisindical por parte de la empresa denunciada toda vez que ésta, no obstante conocer el fuero que amparaba a los trabajadores, se negó a reincorporarlos voluntariamente.

Enseguida, sostuvo el fallo que, efectivamente, los trabajadores estaban amparados por el fuero sindical al momento del despido (los días 15 y 16 de diciembre respectivamente), fuero que comenzó el 6 de diciembre de 2014 y que debió ser respetado por el empleador cuando la Inspección del Trabajo le solicitó la reincoporación de los trabajadores, lo cual no ocurrió en la especie por cuanto la denunciada se negó “injustificadamente” a ello, alegando una serie de circunstancias que, como se ha razonado en los considerandos precedentes, no fueron acogidas por el tribunal.

Luego, se arguye que, en subsidio, la denunciada alegó que no existió ninguna vulneración de derechos fundamentales ya que ambos trabajadores siempre han pertenecido y pertenecen actualmente al Sindicato de Trabajadores SQM Salar S.A., se encuentran pagando sus cuotas sindicales, y jamás han solicitado la desafiliación del mismo, reiterando además los argumentos invocados al alegar la nulidad de la afiliación sindical de los trabajadores, argumentos que ya fueron desestimados por el tribunal,  y finalmente expone que no se configura ninguno de los tipos infraccionales laborales denunciados.

Expresa enseguida la sentencia que dichas alegaciones igualmente serán desestimadas por el tribunal por cuanto el despido y posterior negativa a reincorporar a un trabajador respecto de quien se ha acreditado que se encuentra amparado por el fuero del artículo 243 del Código del Trabajo significa para este juez un atentado a la libre afiliación y desafiliación de los demás trabajadores a la organización sindical porque se traduce en una fuerza que va más allá incluso del trabajador afectado directamente con la medida ya que se ejerce indirectamente sobre los demás trabajadores afiliados, debilitando la organización sindical de que trata.

Conforme a lo anterior, el Tribunal Laboral, concluyó en lo grueso aduciendo que se mantiene la medida de reincoporación de los trabajadores individualizados en autos y el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, decretada por este tribunal con fecha 14 de enero de 2015, absteniéndose en lo sucesivo la denunciada de desplegar conductas destinadas a intervenir en la afiliación o desafiliación de los trabajadores del sindicato interempresa.

Cabe recordar que la sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT S-2-2015.

 

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